El Pleno de la SCJN determinó que el Ejecutivo federal tiene facultades constitucionales para establecer cuotas a las importaciones cuando busque proteger la producción nacional y regular el comercio exterior
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los decretos mediante los cuales el gobierno federal estableció aranceles temporales a la importación de diversas mercancías de las industrias textil y de confección, al considerar que las medidas están justificadas y se encuentran dentro de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.
El Pleno de la Corte resolvió este jueves el Amparo en Revisión 222/2026, relacionado con los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, mediante los cuales se modificó la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se realizaron cambios al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Con estos instrumentos se establecieron aranceles temporales para diversas mercancías de los sectores textil y de confección.
La Corte avala la justificación de los aranceles
Los ministros determinaron que los decretos sí exponen las razones que justifican la imposición de los aranceles temporales.
De acuerdo con la resolución, el objetivo de las medidas es proteger a la industria nacional frente a prácticas que afectan su competitividad y el empleo.
La Corte destacó que las mercancías comprendidas en los decretos no sólo se destinan al consumo final, sino que también son utilizadas como insumos para otras actividades productivas.
Entre ellas se encuentran las industrias automotriz, del mueble, del papel y del juguete.
Por ello, el Pleno consideró que la decisión del Ejecutivo cuenta con una justificación relacionada con la protección de la producción nacional y el funcionamiento de la economía.
Facultades del Ejecutivo para modificar aranceles
Uno de los puntos centrales de la resolución fue determinar si el Ejecutivo federal cuenta con atribuciones constitucionales suficientes para establecer este tipo de medidas.
La Suprema Corte concluyó que sí.
El Pleno señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo para promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, pero también contempla atribuciones específicas en materia de comercio exterior.
En particular, la Corte hizo referencia al artículo 49, párrafo segundo, de la Constitución.
Esta disposición reconoce facultades extraordinarias al Ejecutivo federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso, así como para crear otras.
También permite restringir o prohibir importaciones, exportaciones y el tránsito de productos cuando se considere urgente hacerlo para regular el comercio exterior, la economía nacional, la estabilidad de la producción del país o cualquier otro propósito en beneficio público.
Protección de la industria nacional
A partir de estas facultades constitucionales, la Corte consideró válido que el Ejecutivo estableciera temporalmente aranceles sobre determinadas mercancías textiles y de confección.
La decisión se relaciona con la política del gobierno federal para fortalecer las cadenas productivas nacionales y enfrentar prácticas comerciales que pueden colocar a los productores mexicanos en una posición de desventaja.
Los decretos de diciembre de 2024 establecieron incrementos arancelarios para diversos productos textiles y de confección provenientes del exterior.
La medida buscó generar condiciones para que los fabricantes nacionales pudieran competir en mejores circunstancias y proteger los empleos vinculados con estas actividades.
El sector textil como parte de otras cadenas productivas
En su resolución, la Suprema Corte destacó que los efectos de las importaciones textiles no se limitan al sector de la confección.
Los productos sujetos a las medidas arancelarias pueden utilizarse como bienes de consumo final o como insumos en diferentes procesos industriales.
Por ello, la Corte consideró relevante que los decretos hayan señalado los efectos que las prácticas comerciales pueden tener sobre la competitividad de la industria nacional y el empleo.
Entre los sectores que utilizan mercancías comprendidas en las medidas se encuentran la industria automotriz, mueblera, papelera y juguetera.
Esto permitió al Pleno considerar que la medida no responde únicamente a la protección de un sector específico, sino que puede tener efectos sobre distintas actividades de la economía nacional.
Aranceles con carácter temporal
La resolución de la Corte se refiere específicamente a aranceles temporales.
Esto significa que las medidas no fueron planteadas como modificaciones permanentes de las tarifas de importación, sino como instrumentos de política comercial aplicables durante un periodo determinado.
El carácter temporal forma parte de la estrategia utilizada por el Ejecutivo para atender condiciones específicas del mercado y proteger determinados sectores productivos.
La decisión de la Corte no implica, por sí misma, la creación de nuevos aranceles, sino que valida constitucionalmente los decretos emitidos en diciembre de 2024.
Una decisión sobre las facultades del Ejecutivo
Más allá de la industria textil, el fallo establece un criterio relevante sobre el alcance de las facultades del Ejecutivo federal en materia de comercio exterior.
La Constitución permite que el Presidente intervenga en las tarifas de importación y exportación bajo determinadas circunstancias, aun cuando originalmente correspondan al Congreso las facultades legislativas en materia tributaria y arancelaria.
La Corte consideró que esta atribución extraordinaria está expresamente contemplada en la Constitución y que puede utilizarse cuando exista una finalidad relacionada con la regulación del comercio exterior, la economía nacional, la estabilidad de la producción o un propósito de beneficio público.
En este caso, el Pleno determinó que los decretos contienen una justificación suficiente para las medidas adoptadas.
La resolución
El asunto fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 27 de agosto de 2026.
Se trata del Amparo en Revisión 222/2026, relacionado con la impugnación de los decretos publicados el 19 de diciembre de 2024.
Con su decisión, el Máximo Tribunal confirmó la validez de las disposiciones que establecieron los aranceles temporales para mercancías de las industrias textil y de confección.
La Corte concluyó que el Ejecutivo federal actuó dentro de las facultades que le concede la Constitución y que las medidas contaban con una explicación suficiente sobre su finalidad.
De esta manera, permanecen vigentes los aranceles establecidos en esos decretos para las mercancías comprendidas en ellos.



