La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo vigentes las disposiciones del Código Penal de San Luis Potosí que establecen penas más severas cuando las llamadas terapias de conversión se realizan dentro del ámbito familiar.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno analizó distintas disposiciones estatales que sancionan las prácticas dirigidas a modificar o incidir en la orientación sexual o identidad de género de una persona.
La Corte también validó las sanciones de destitución e inhabilitación para las personas servidoras públicas que intervengan en este tipo de conductas.
Uno de los puntos centrales de la discusión fue la disposición que contempla un incremento de las penas cuando quien realiza estas prácticas tiene una relación familiar o doméstica con la víctima.
La propuesta para invalidar esta agravante no alcanzó la votación requerida, por lo que la disposición permanecerá vigente.
La ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunció en contra de eliminar el aumento de las penas en el ámbito familiar. Consideró que es precisamente dentro de los hogares donde las víctimas pueden encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, por lo que existe una razón para brindarles una protección reforzada.
La ministra también rechazó la reducción de sanciones prevista para madres, padres y tutores cuando sean quienes sometan a una persona a estas prácticas.
Batres Guadarrama argumentó que quienes tienen un deber especial de cuidado y protección no deberían recibir un trato penal más favorable cuando incurren en conductas que afectan a las personas bajo su responsabilidad.
En la misma resolución, la SCJN desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto de la solicitud para invalidar el aumento de la sanción aplicable a la persona que tuviera una relación “doméstica” con la víctima.
Con ello, permanecen vigentes las disposiciones del Código Penal de San Luis Potosí relacionadas con las agravantes por el contexto familiar y las sanciones aplicables a quienes participen en las llamadas terapias de conversión.
La resolución forma parte del análisis de la Corte sobre los límites constitucionales de las normas penales que buscan sancionar prácticas que pueden afectar la dignidad, autonomía e integridad de las personas sometidas a procedimientos destinados a modificar su orientación sexual o identidad de género.



