SCJN atrae caso sobre declaratoria de inexistencia de huelga en el Monte de Piedad

La Corte analizará si fue válida la declaratoria de inexistencia del paro laboral, que se mantiene desde octubre de 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el recurso de revisión relacionado con la declaratoria de “inexistencia” de la huelga del Nacional Monte de Piedad, un conflicto laboral que está próximo a cumplir 11 meses.

El Pleno de la Corte aprobó por mayoría ejercer su facultad de atracción para revisar el amparo en revisión 33/2026, relacionado con la resolución de un juez de distrito que determinó que la huelga era inexistente.

La decisión de atraer el expediente no significa que la SCJN haya determinado que la huelga sea ilegal ni que haya ordenado levantarla. Ahora los ministros deberán estudiar el recurso y resolver si la declaratoria emitida por el juez de distrito se ajustó a la legislación laboral.

¿Qué analizará la Corte?

El origen del conflicto se encuentra en una resolución mediante la cual un juez de distrito concedió un amparo a la administración del Nacional Monte de Piedad y declaró inexistente la huelga que mantiene cerradas más de 300 sucursales.

El expediente llegó a la Suprema Corte después de que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo lo remitió al máximo tribunal, a solicitud del sindicato.

La discusión jurídica no se centrará directamente en las negociaciones entre el sindicato y la institución, sino en determinar si se cumplieron los requisitos legales para declarar inexistente la huelga.

Entre los aspectos que deberá revisar la Corte está si, para determinar la legalidad de un movimiento de huelga, el sindicato debía cumplir previamente con los procedimientos establecidos en sus propios estatutos o si la voluntad mayoritaria de los trabajadores, expresada mediante una votación, puede subsanar posibles omisiones en esos procedimientos.

Una huelga que se acerca al año

El paro laboral comenzó el 1 de octubre de 2025 y mantiene suspendidas las operaciones de las más de 300 sucursales del Nacional Monte de Piedad.

El conflicto ha afectado tanto a los trabajadores como a los usuarios de la institución, mientras continúan las diferencias entre la representación sindical y la administración.

Trabajadores se manifestaron este lunes frente a la Suprema Corte para pedir la intervención de los ministros y demandar una solución al conflicto.

La Corte no puede ordenar todavía el regreso a trabajar

La atracción del expediente no implica por sí misma que los trabajadores deban regresar a sus puestos.

La SCJN tendrá que resolver primero si la declaratoria de inexistencia de la huelga se ajustó a los supuestos previstos por la Ley Federal del Trabajo. Si determina que la resolución fue correcta, la declaratoria podría mantenerse; si considera que no lo fue, el asunto tendría que continuar por otra vía judicial.

Por ello, la decisión de este lunes no pone fin todavía a la huelga.

Un criterio que podría trascender el caso

Además de definir el futuro del conflicto en el Nacional Monte de Piedad, la resolución de la SCJN podría establecer un criterio aplicable a otros conflictos laborales, particularmente sobre los requisitos que deben cumplir los sindicatos para el ejercicio del derecho de huelga.

El expediente había permanecido en un Tribunal Colegiado desde que el sindicato solicitó que la Suprema Corte interviniera.

Ahora será el máximo tribunal el que estudie la controversia y determine si la declaratoria de inexistencia emitida en primera instancia debe mantenerse o revocarse.

Por el momento, la huelga continúa y las sucursales permanecen cerradas mientras la Corte analiza el recurso.

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