El dictamen modifica el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; establece penas de hasta 10 años de prisión por divulgar obras antes de su lanzamiento autorizado y fija nuevos criterios para reparar daños.
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual, combatir la piratería y la falsificación, y actualizar los mecanismos de reparación del daño.
En la votación en lo particular, el dictamen fue avalado por 281 votos a favor, 87 en contra y ninguna abstención. Al concluir el proceso legislativo en la Cámara baja, el proyecto fue remitido al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales correspondientes.
La reforma deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y busca armonizar la legislación mexicana con los compromisos internacionales del país.
Entre los principales cambios se encuentra la sustitución del criterio de ánimo de lucro por el de escala comercial, con el propósito de considerar no sólo las conductas que generan un beneficio económico directo, sino también aquellas que ocasionan un perjuicio significativo a la posición de mercado de los titulares de derechos.
Penas por divulgar obras antes de su lanzamiento
El dictamen establece penas de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a 20 mil días multa para quien, sin autorización, divulgue, publique, comunique o distribuya obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial o de su primera puesta a disposición autorizada en territorio nacional.
También contempla penas de tres a siete años de prisión y de mil a 10 mil días multa para quien, a escala comercial y de manera consciente, suprima o altere información sobre la gestión de derechos sin autorización.
En materia de propiedad industrial, la reforma actualiza las conductas relacionadas con la falsificación de marcas e incorpora nuevos supuestos delictivos.
Uno de ellos es el uso, reproducción, imitación o incorporación, a escala comercial, de la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno para inducir a error o engaño sobre el origen oficial de comunicaciones, documentos, plataformas, servicios o sistemas informáticos, con la intención de cometer un ilícito.
Para esta conducta se establece una pena de cinco años de prisión y una multa de mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Nuevos criterios para reparar daños
Las modificaciones establecen que la reparación del daño por estos delitos no podrá ser inferior al 40 por ciento del precio de venta al público de cada producto o servicio legítimo involucrado.
Además, la víctima u ofendido podrá optar por una cantidad resarcitoria de entre 340 y 50 mil UMA. Para determinarla, deberán considerarse las circunstancias de la conducta, el alcance de su difusión, el impacto sobre la explotación normal del derecho y la magnitud del perjuicio causado o del beneficio económico probable.
Las disposiciones también incorporan reglas relacionadas con mercancías de viajeros y bienes bajo control aduanero. Asimismo, fijan en 170 UMA el umbral para determinar la escala comercial y permiten acumular envíos vinculados realizados dentro de un periodo de hasta 90 días naturales.
Durante la discusión en el pleno, legisladores de Morena, PAN, PT, PRI y Movimiento Ciudadano presentaron propuestas de modificación a diversos artículos de ambos ordenamientos. Algunas fueron retiradas, otras se solicitaron incorporar al Diario de los Debates y varias no fueron admitidas a discusión o fueron desechadas.
Con la aprobación del dictamen, la Cámara de Diputados concluyó su trámite y lo remitió al Ejecutivo Federal.



