Economía prorroga hasta noviembre nuevas reglas para importar productos con azúcar

La medida aplica a mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99; otras seis fracciones ya requieren el permiso previo desde el 28 de septiembre

La Secretaría de Economía prorrogó hasta el 2 de noviembre de 2026 la aplicación de las disposiciones correspondientes al Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99.

La dependencia informó que la medida busca facilitar el cumplimiento de las nuevas disposiciones durante el periodo de transición y evitar afectaciones a las operaciones de comercio exterior.

La actualización fue comunicada este 2 de octubre por la Subsecretaría de Industria y Comercio.

Seis fracciones ya requieren permiso

La Secretaría de Economía precisó que desde el 28 de septiembre de 2026 las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01 están sujetas a la obligación de contar con el Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias.

La medida deriva del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2026, mediante el cual la Secretaría de Economía modificó las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior e incorporó medidas relacionadas con la importación de azúcar y preparaciones alimenticias que contienen azúcar.

¿Qué pasa con la fracción 2106.90.99?

Para las mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99, la Secretaría determinó extender el periodo de transición hasta el 2 de noviembre.

Durante este plazo se permitirá su importación mediante la declaración del identificador correspondiente a la excepción que resulte aplicable, sin que ello afecte la presentación de la mercancía durante el despacho aduanero.

Una vez concluido el periodo de transición, las mercancías de esta fracción deberán sujetarse a las disposiciones aplicables al Permiso Previo de Importación cuando corresponda de acuerdo con su composición y características.

El calendario de implementación

El permiso previo fue establecido mediante las modificaciones publicadas en mayo. Sin embargo, su entrada en vigor quedó condicionada a que el trámite para enviar la información requerida estuviera disponible en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

El acuerdo estableció que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía comunicaría la fecha de disponibilidad del trámite mediante el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Posteriormente, el 21 de agosto de 2026, el SNICE publicó el Boletín B.SNICE 002/2026, en el que se dieron a conocer las fechas para la implementación del permiso y se estableció el 28 de septiembre de 2026 como fecha de entrada en vigor de las disposiciones correspondientes.

Con la nueva comunicación, Economía precisa que seis fracciones ya están sujetas al permiso, mientras que para la fracción 2106.90.99 se mantiene un periodo adicional de transición hasta el 2 de noviembre.

Información para importadores

La Secretaría de Economía señaló que las empresas importadoras pueden consultar los requisitos, procedimientos y documentación correspondientes al Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias en el portal del SNICE y en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUTCE).

La dependencia indicó que la precisión sobre las mercancías sujetas al permiso y la prórroga para la fracción 2106.90.99 tienen como objetivo facilitar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y evitar afectaciones a las operaciones de comercio exterior.

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