¿Por qué existen los derechos de las audiencias? El largo camino para reconocer que la información también es un derecho ciudadano
Durante buena parte del siglo XX, la discusión sobre la libertad de expresión se centró casi exclusivamente en un actor: quien emitía el mensaje. Periodistas, escritores, medios de comunicación y empresas de radiodifusión fueron vistos como los principales titulares de ese derecho. Sin embargo, conforme la radio y la televisión adquirieron un poder creciente para moldear la opinión pública, surgió una pregunta que transformó el debate jurídico internacional:
¿Qué derechos tienen quienes reciben la información?
La respuesta comenzó a construirse lentamente después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional entendió que una democracia no sólo requiere ciudadanos capaces de expresarse libremente, sino también personas que puedan acceder a información plural, diversa y de calidad para tomar decisiones informadas.
Así nació un concepto que hoy vuelve al centro del debate en México: los derechos de las audiencias.
La discusión no es menor. En ella convergen principios fundamentales para cualquier democracia: la libertad de expresión, la libertad editorial, el derecho a la información, la protección de niñas, niños y adolescentes, la transparencia de los contenidos y la responsabilidad social de los medios de comunicación.
En 2026, con la consulta pública emprendida por la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) para emitir lineamientos sobre derechos de las audiencias, México vuelve a preguntarse cuál debe ser el equilibrio entre proteger a quienes reciben información y preservar la independencia de los medios.
Pero para entender el debate actual es necesario remontarse varias décadas atrás.

De la libertad de expresión al derecho a recibir información
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948, marcó un punto de inflexión.
Su artículo 19 reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, pero añade un elemento que con frecuencia pasa desapercibido: el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras.
Ese verbo, recibir, cambió la forma de entender la comunicación.
La información dejó de concebirse únicamente como un derecho del emisor y comenzó a reconocerse también como un derecho del receptor.
Años después, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reforzaron esta visión. Ambos instrumentos establecieron que la libertad de expresión protege tanto a quien comunica como a quien busca y recibe información.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló posteriormente una interpretación que hoy es considerada un referente para la región: la libertad de expresión posee una dimensión individual y otra social.
La primera protege a quien expresa una idea.
La segunda protege a toda la sociedad, que tiene derecho a recibir información plural y diversa.
Este principio tendría profundas implicaciones para el desarrollo de las políticas públicas en materia de comunicación.
La radio y la televisión: un bien público con responsabilidades especiales
A diferencia de la prensa escrita, la radio y la televisión utilizan un recurso limitado: el espectro radioeléctrico.
Desde mediados del siglo XX, numerosos países consideraron que ese espectro constituye un bien público administrado por el Estado y concesionado temporalmente a particulares para prestar un servicio de interés general.
Ese carácter público justificó la imposición de ciertas obligaciones a los concesionarios.
No se trataba únicamente de cumplir requisitos técnicos para transmitir una señal.
También debían asumir responsabilidades relacionadas con el interés público.
Entre ellas comenzaron a aparecer obligaciones como:
- proteger a niñas, niños y adolescentes;
- diferenciar claramente la publicidad del contenido editorial;
- respetar la dignidad de las personas;
- promover el pluralismo;
- garantizar accesibilidad para personas con discapacidad;
- ofrecer mecanismos para que las audiencias presentaran inconformidades.
Con el paso del tiempo, estos principios se fueron incorporando a legislaciones nacionales en Europa, América Latina y otras regiones del mundo.

El Informe MacBride: una discusión que cambió la comunicación mundial
Uno de los momentos más influyentes en la evolución del derecho a la información ocurrió en 1980 con la publicación del informe “Un solo mundo, voces múltiples”, elaborado para la UNESCO por la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación, presidida por el Premio Nobel de la Paz Sean MacBride.
El documento advertía que la concentración de los medios de comunicación podía limitar el acceso de la ciudadanía a una diversidad real de perspectivas.
Más allá de la polémica política que generó, el informe planteó una idea que sigue vigente:
La comunicación no debía entenderse sólo como un mercado, sino también como un derecho humano.
Ese planteamiento impulsó discusiones sobre pluralismo, diversidad cultural, acceso equitativo a la información y responsabilidades sociales de los medios.
Aunque algunas de sus propuestas fueron criticadas por gobiernos y empresas periodísticas, el Informe MacBride dejó una huella duradera en el debate internacional sobre el papel de las audiencias.
Del televisor familiar al algoritmo
Cuando el Informe MacBride fue publicado, el consumo de información estaba dominado por unos cuantos canales de televisión, estaciones de radio y periódicos.
Hoy el escenario es radicalmente distinto.
Las plataformas digitales, las redes sociales, los servicios de streaming y, más recientemente, la inteligencia artificial han multiplicado las fuentes de información, pero también han acelerado la circulación de contenidos falsos, publicidad encubierta y campañas de desinformación.
Paradójicamente, la abundancia informativa ha hecho más complejo distinguir entre hechos, opiniones y contenidos patrocinados.
En este contexto, la discusión sobre los derechos de las audiencias ha adquirido una nueva dimensión.
Ya no se trata únicamente de regular la televisión abierta.
La pregunta de fondo es cómo garantizar que las personas puedan tomar decisiones informadas en un ecosistema mediático saturado de información.

México: el reconocimiento constitucional
En México, el gran cambio llegó con la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013.
Por primera vez, el artículo 6º de la Constitución reconoció expresamente los derechos de las audiencias y ordenó al Estado establecer mecanismos para garantizarlos.
La reforma dio origen al entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), un órgano constitucional autónomo encargado, entre otras funciones, de regular los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Un año después, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión desarrolló ese mandato constitucional.
La legislación estableció que los concesionarios de radio y televisión debían respetar derechos específicos de las audiencias y contar con mecanismos institucionales para atender sus inconformidades.
Entre ellos destacaban la obligación de disponer de un Código de Ética y de una Defensoría de las Audiencias, figuras destinadas a fortalecer la relación entre los medios y el público.
Sin embargo, el verdadero conflicto apenas comenzaba.
Una discusión que nunca ha sido sólo jurídica
Cuando en 2016 el IFT emitió los primeros lineamientos para hacer efectivos esos derechos, el debate trascendió rápidamente los tribunales.
Diversos concesionarios y organizaciones periodísticas expresaron su preocupación por disposiciones que, a su juicio, podían afectar la libertad editorial.
Entre los puntos más discutidos estaba la obligación de diferenciar claramente la información de la opinión y de identificar determinados contenidos.
Quienes respaldaban los lineamientos argumentaban que las audiencias tenían derecho a conocer cuándo un periodista informaba hechos verificables y cuándo emitía una valoración personal.
Sus críticos respondían que esa diferenciación no siempre es sencilla en géneros periodísticos como la crónica, el análisis o el comentario, y advertían que permitir a una autoridad administrativa revisar ese tipo de decisiones podía generar un efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico.
Desde entonces, el tema ha permanecido abierto.
Ha pasado por reformas legislativas, amparos, resoluciones judiciales y cambios institucionales.
Hoy, una década después, la discusión regresa con nuevos protagonistas y en un entorno mediático profundamente distinto.

Un debate que rebasa a los medios
Reducir los derechos de las audiencias a una disputa entre el gobierno y las empresas de comunicación sería un error.
En realidad, se trata de una conversación sobre la calidad de la democracia.
Una sociedad democrática necesita medios libres, capaces de investigar y cuestionar al poder sin temor a represalias.
Pero también necesita ciudadanos que puedan distinguir información de propaganda, publicidad de contenido editorial y hechos de opiniones.
Encontrar ese equilibrio es uno de los mayores desafíos regulatorios del siglo XXI.
México vuelve a enfrentarlo justo cuando la revolución digital y la inteligencia artificial están transformando la manera en que millones de personas producen, distribuyen y consumen información.



