El Gobierno de México advierte que una eventual medida antidumping afectaría a casi 5 mil productores y a 151 mil personas vinculadas con la cadena productiva de la fresa
El Gobierno de México manifestó su preocupación por la resolución preliminar del Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC) que determinó que los exportadores mexicanos de fresa incurren presuntamente en prácticas de dumping durante la temporada invernal.
La decisión podría abrir la puerta a la imposición de derechos antidumping sobre las exportaciones mexicanas de este producto y generar un impacto relevante en una cadena productiva integrada principalmente por pequeños y medianos productores.
De acuerdo con la resolución preliminar estadounidense, el margen de dumping se ubicaría entre 3.37% y 5.28%, dependiendo de la empresa. Para la mayoría de los exportadores mexicanos, el promedio estimado por el Departamento de Comercio es de 4.83%.
¿Qué es el dumping?
En términos de comercio internacional, el dumping ocurre cuando un producto se exporta a un precio considerado inferior a su “valor normal”. Los procedimientos antidumping buscan determinar si esta práctica genera un daño a los productores del país importador.
En el caso de la fresa mexicana, el Gobierno de México cuestiona no solamente la conclusión preliminar sobre la existencia de dumping, sino también algunos de los supuestos utilizados por las autoridades estadounidenses para realizar el análisis.
La controversia por las “fresas de invierno”
El procedimiento comenzó el 31 de diciembre de 2025, cuando productores de Florida solicitaron al Departamento de Comercio y a la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) imponer medidas antidumping a las exportaciones mexicanas de fresa.
Uno de los elementos particulares de la solicitud fue la diferenciación entre las llamadas “fresas de invierno” y las fresas en general, además de la consideración de un supuesto mercado regional en determinadas zonas del este de Estados Unidos.
Sin embargo, en marzo de 2026, la ITC había concluido preliminarmente que no existían bases suficientes para considerar a las “fresas de invierno” como un producto distinto de las fresas en general.
La Comisión también determinó preliminarmente que no había elementos para considerar que existiera un mercado regional separado y señaló la existencia de un mercado nacional estadounidense.
Pese a estas conclusiones, el Departamento de Comercio mantuvo ambos conceptos en su resolución preliminar.
Para el Gobierno mexicano, esta situación representa uno de los principales puntos de controversia del procedimiento, debido a que considera que la aplicación de estas categorías altera la naturaleza de la investigación antidumping.
Una cadena productiva con miles de pequeños productores
El impacto potencial de la resolución adquiere especial relevancia por la estructura de la producción de fresa en México.
Actualmente, casi 5 mil productores participan en este cultivo y aproximadamente 97% cuenta con superficies de 10 hectáreas o menos, por lo que se trata predominantemente de pequeñas y medianas unidades productivas.
La cadena de la fresa genera además alrededor de 151 mil empleos, entre trabajadores permanentes y temporales.
En 2025, México exportó a Estados Unidos aproximadamente 263 mil toneladas de fresa, con un valor cercano a mil millones de dólares.
Estos datos muestran la dimensión económica de una relación comercial que no solamente involucra a grandes empresas exportadoras, sino también a productores, trabajadores, empacadores, transportistas y otros participantes de la cadena agroalimentaria.
México cuestiona compatibilidad con las reglas comerciales
El Gobierno mexicano considera que los supuestos utilizados en la resolución preliminar del Departamento de Comercio no son consistentes con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio.
También señala posibles inconsistencias con diversas disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El planteamiento mexicano adquiere relevancia porque los procedimientos antidumping deben sustentarse en metodologías y criterios establecidos por las reglas del comercio internacional. La discusión no se limita, por tanto, al precio de la fresa, sino a la manera en que las autoridades estadounidenses construyeron el universo de productos y mercados utilizado para determinar el supuesto margen de dumping.
El caso podría sentar un precedente
México también advierte que la decisión podría tener consecuencias que vayan más allá de la fresa.
De confirmarse los criterios utilizados por el Departamento de Comercio, éstos podrían convertirse en un antecedente para que otros productores estadounidenses presenten procedimientos similares contra diferentes productos hortofrutícolas mexicanos.
Esto resulta particularmente relevante para el sector agroalimentario, debido al alto nivel de integración que existe entre las cadenas de producción de México y Estados Unidos.
El comercio agrícola entre ambos países depende de flujos constantes de productos que cruzan la frontera en distintas temporadas, por lo que modificaciones en las reglas de acceso al mercado pueden tener efectos sobre productores, precios, empleos y consumidores.
El proceso todavía no concluye
La resolución del Departamento de Comercio es preliminar, por lo que el procedimiento aún no termina.
El Gobierno de México informó que trabajará de manera coordinada con productores y exportadores de fresa para dar seguimiento a las siguientes etapas del caso y presentar los argumentos correspondientes antes de que se emita la resolución definitiva.
La determinación final de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos se espera para principios de 2027.
Por ahora, el caso coloca nuevamente bajo la lupa las reglas que rigen el comercio agroalimentario entre México y Estados Unidos y plantea una pregunta de fondo: hasta dónde pueden utilizarse los instrumentos antidumping sin alterar las condiciones de competencia establecidas en los acuerdos comerciales internacionales.
Para México, la defensa de los productores de fresa no solamente representa proteger las exportaciones de un producto agrícola, sino preservar las condiciones de una cadena productiva en la que participan miles de pequeños productores y cientos de miles de trabajadores.



