Ricardo Monreal anunció que el dictamen a la ley secundaria sobre nulidad de elecciones se pospondrá hasta la declaratoria de la reforma constitucional

  • Hay que esperar la declaratoria para iniciar el proceso legislativo de la ley ordinaria, precisó
  • Es tan importante la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que requiere del mayor consenso, afirmó

El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, señaló que se pospondrá la discusión del dictamen a la Ley General de Medios de Impugnación, que le dará la base legal a todo el proceso de nulidad, hasta esperar la declaratoria de constitucionalidad para iniciar el proceso legislativo de la ley ordinaria.

“Yo estoy convencido de que es indispensable la reforma, pero soy abogado constitucionalista y cuido con escrupulosa actitud todos los procesos que llevamos a cabo”, precisó.

En entrevista a representantes de medios de comunicación, el legislador dio a conocer que presentaría un punto de acuerdo, para que sea modificado el orden del día de la sesión del periodo extraordinario y se posponga el dictamen, con el objetivo de que satisfaga a todos los grupos parlamentarios.

Mencionó que, si bien tienen la mayoría, y al ser una ley secundaria podrían aprobarla, “creo que es tan importante esta ley que requiere del mayor consenso y, por eso, estoy dando un compás para ver si podemos lograr acuerdos más amplios”.

Explicó que aunque hay precedentes de que se aprueba reforma constitucional y reforma legal al mismo tiempo, “yo sostengo que primero debe aprobarse la reforma constitucional y hasta que se promulgue y se publique y entre en vigencia se puede modificar la ley secundaria”.

Expuso que si no se aprueba hoy “tendríamos solo 6 días para que se apruebe la reforma constitucional, se declare la constitucionalidad el lunes y no nos daría tiempo para aprobar la ley secundaria”.

Recordó que la ley ordinaria, reglamentaria y secundaria, derivan de la reforma constitucional, que es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la cual es muy importante, porque es la que le da base legal a todo el proceso de la nulidad.

Destacó que ya tiene un acuerdo con el PVEM y el PT para su aprobación, pero falta el PRI, PAN y MC, “quiero hacer que esta ley satisfaga a todos”.

«De hecho ya la tengo negociada con el PVEM y el PT. Podríamos ahorita proponerla y sacarla, pero es un tema que yo, como soy autor, me interesa que salga con el mayor consenso y que se elimine y se erradique totalmente la denuncia de censura o la denuncia de que pudiera, con un simple Twitter, artículo o entrevista, ser motivo de anulación”, dijo el legislador.

Comentó que en caso de que se apruebe su propuesta habría dos alternativas: “no se archive, elimine u olvide la propia iniciativa o dictamen, sino que puede llevarse a cabo otro periodo extraordinario o, de acuerdo con la ley, tratarse en las primeras sesiones del periodo ordinario; esto quiere decir que hasta septiembre se trasladaría la discusión”.

La segunda opción, expuso, es que no se legisle la materia secundaria y, por lo tanto, quede solo en un postulado y principio fundamental, “la injerencia extranjera, y hasta que legislemos para la sanción concreta aplicable por el Tribunal Electoral, se perfecciona la norma jurídica constitucional”.

El también coordinador del grupo parlamentario de Morena destacó si no se aprueba la ley reglamentaria “obviamente no alcanzaría a aplicarse para 2025”. La reforma secundaria, añadió, puede aprobarse en cualquier periodo extraordinario o la primera sesión, o las primeras sesiones de septiembre, “pero, repito, el efecto jurídico es que no se aplicará para el proceso electoral 2027, sino se aplicaría hasta la elección presidencial de 2030”.

Puntualizó que la reforma constitucional queda vigente, “porque se aprobó y falta la ley reglamentaria, pero como entra el periodo de veda en el que no puedes legislar una vez o tres meses antes de que inicie el proceso, entonces hasta que se apruebe la legislación secundaria es aplicable la norma constitucional”.

Abundó que para que existan sanciones en materia penal tiene que haber, en una ley reglamentaria que defina, qué se entiende por injerencia, intervención, pruebas fehacientes y plenas y la acreditación de conductas del extranjero. “Todo eso viene en la norma secundaria”.

Reiteró que la reforma constitucional está aprobada, pero la nulidad de una elección tiene que ser regulada en la ley reglamentaria y “en tanto no se apruebe no puede aplicarse la nulidad de una elección, aunque ya haya base constitucional”.

Subrayó que la aplicación de la sanción le corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación valorar las pruebas y aplicar la sanción de la nulidad.

–ooOoo–

«2026, Año de Margarita Maza Parada»
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de mayo de 2026

DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA

Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena

Entrevista concedida a los representantes de los medios de comunicación en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

PREGUNTA.- Oiga cuéntenos, ¿qué va a pasar con la ley secundaria de lo de injerencia?

RESPUESTA.- Mire, primero, es después de 30 horas, muy irracional, seguir legislando materias tan importantes.

La ley, la ley ordinaria, la ley reglamentaria, la ley secundaria, que se deriva de la reforma constitucional, que es la Ley General de Medios de Impugnación, es muy importante, porque es la que le da base legal a todo el proceso de la nulidad, y por eso yo estoy planteando, se los adelanto.

Se lo estoy adelantando como primicia, formule un punto de acuerdo para modificar el orden del día, y en esta modificación del orden del día, pospongo la discusión, y en su caso, la aprobación de la Ley de Medios de Impugnación.

Tenemos la mayoría, y es una ley secundaria, bastaría la mayoría nuestra para aprobarla, pero creo que es tan importante esta ley, que requiere del mayor consenso, y por eso estoy dando un compás para ver si podemos lograr acuerdos más amplios.

Esto que pasó ayer y hoy, no es el mejor ejemplo de debate y de liberación inteligente, y por eso trato de, aunque ya tengo el acuerdo del verde y del PT para la aprobación, si quiero que tanto el PRI como el PAN como es MC, hacer el esfuerzo por hacer una ley que satisfaga a todos o a la mayoría.

PREGUNTA.- ¿Cuándo seria discutida?

RESPUESTA.– Hay dos alternativas, no se archiva el efecto jurídico de modificar el orden del día, no es que se archive, se elimine o se olvide o se cancele la propia iniciativa o dictamen.

El efecto jurídico es que puede llevarse a cabo otro periodo extraordinario, o puede, la ley dice, tratarse en la primera sesión o en las primeras sesiones del periodo ordinario de sesiones, esto quiere decir que hasta septiembre se trasladaría la discusión.

PREGUNTA.- ¿O sea en este periodo ya no?

RESPUESTA.- También quiere decir, y quiero también aclararlo, quiero aclararlo, implica que pueda no legislarse la materia secundaria, y por lo tanto quede solo en un postulado y principio fundamental, la injerencia extranjera, y hasta que legislemos para la sanción concreta aplicable por el tribunal electoral, se perfecciona la norma jurídica constitucional.

Esto tendría que decirse también, si no está la Ley Reglamentaria, obviamente no alcanzaría a aplicarse para el 2027. Tendríamos que preparar, preparar, tenemos que preparar… tiene razón, bueno, es que estoy un ojo al gato y otro al garabato, pero entonces quiere decir, quiere decir que la reforma secundaria puede aprobarse en cualquier periodo extraordinario, o la primera sesión, o las primeras sesiones de septiembre.

Pero repito, el efecto jurídico es que no se aplicará para el proceso electoral 2027, sino se aplicaría hasta la elección presidencial del 2030.

PREGUNTA.- ¿O sea, la reforma constitucional queda sin efecto

RESPUESTA.- No, la reforma constitucional queda vigente porque se aprobó y falta la Ley Reglamentaria, pero como entra el periodo de veda…

PREGUNTA.- Ah, no cumpliría el plazo…

RESPUESTA.- El periodo de veda de que no puedes legislar una vez o tres meses antes de que inicie el proceso, entonces hasta que se apruebe la legislación secundaria es aplicable la norma constitucional porque en materia de sanciones y en materia penal tiene que haber, en una Ley Reglamentaria, las sanciones de la violación de las normas jurídicas que prevén la intervención o injerencia de gobiernos extranjeros o de agentes extranjeros.

PREGUNTA.- ¿El Tribunal Electoral será el encargado de (inaudible)…?

RESPUESTA.- Todo eso viene en la ley secundaria, qué se entiende por injerencia, qué se entiende por intervención, qué se entiende por pruebas fehacientes y plenas y qué se entiende por acreditación de conductas del extranjero.

Todo eso viene en la norma secundaria y son varios artículos de la Ley de Medios de Impugnación los que se modifican. De hecho, ya la tengo, negociada con el Verde y con el PT.

Podríamos ahorita proponerla y sacarla, pero es un tema que yo, como soy autor, y me interesa que salga con el mayor consenso y que se elimine y se erradique totalmente la denuncia de censura o la denuncia de que pudiera, con un simple Twitter, artículo o entrevista, ser motivo de anulación. Eso es falso.

Por eso en el proceso se establece qué es la prueba plena, qué es la prueba fehaciente, qué se entiende por intervención, qué son los medios digitales, tecnología digital, qué es la vinculación y la determinancia. Todo esto viene en la ley secundaria y es muy amplia.

PREGUNTA.- ¿Es la reforma coja entonces diputado?

RESPUESTA.- No, porque la reforma constitucional está concluida. Nos falta la ley secundaria que en cualquier momento está puede aprobarse.

PREGUNTA.- Entonces entiendo bien ¿La reforma constitucional si se puede aplicar para 2027?

RESPUESTA.- No, la reforma constitucional está aprobada, pero la nulidad de una elección tiene que ser regulada en la Ley Reglamentaria y en tanto no se apruebe la Ley Reglamentaria, no puede aplicarse la nulidad de una elección aunque ya haya base constitucional.

PREGUNTA.- ¿Entonces es (inaudible)?

RESPUESTA.- No, yo digo que se pospone la discusión y la aprobación de la ley secundaria. Además, yo soy escrupuloso en materia constitucional, aunque hay precedentes de que se aprueba Reforma Constitucional y Reforma Legal al mismo tiempo, yo sostengo que primero debe de aprobarse la Reforma Constitucional y hasta que se promulgue y se publique y entre en vigencia se puede modificar la ley secundaria.

Este es otro de los temas de escrúpulo jurídico y constitucional que me motivaron a que presentara a los coordinadores este punto de acuerdo de modificación del orden del día para posponer la discusión de la Ley reglamentaria denominada Ley del Sistema de Medios de Impugnación que prevé el procedimiento concreto de la anulación de casillas o secciones o municipios o distritos o estados o nación.

Y por esa razón, hasta en tanto se aprueba esta ley es cuando se puede aplicar la sanción concreta, que le corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal valorar las pruebas y aplicar la sanción de la nulidad.

PREGUNTA.- ¿Entonces la nulidad se aplicará hasta el 2030?

RESPUESTA.- De hecho sí, porque si no se aprueba hoy tendríamos solo seis días para que se apruebe la Reforma Constitucional se declare la constitucionalidad el lunes y no nos daría tiempo para aprobar la ley secundaria.

Entonces puede ser en septiembre, puede ser en un Periodo Extraordinario, pero ya no aplicaría a la elección del 2027 porque estaría dentro del plazo que prohíbe legislar en materia electoral federal cuando tres meses antes inicie el proceso.

RESPUESTA.- Diputado preguntarle sobre los magistrados electorales ¿Cuántas veces se pueden postular (inaudible)?

RESPUESTA.- Una sola vez, una sola vez y no hay prórroga, pero en el caso de magistrados no se extiende el plazo, simplemente se deja la posibilidad de que puedan participar en un proceso por única vez y es lo mismo que se aplicó para ministros de la Corte, los ministros de la Corte, salvo dos o tres participaron, los demás no participaron y les correspondió un haber de retiro a los ministros de la Corte que renunciaron previamente para gozar del haber de retiro.

PREGUNTA.- ¿Es decir que de los seis solamente tres pueden candidatearse?

RESPUESTA.- Cuatro, los cuatro magistrados son el magistrado Reyes, el magistrado fuentes, el magistrado Mata y la magistrada Mónica Soto, ellos vienen de este proceso anterior y son a los que la Constitución les concede la posibilidad de elegirse en un proceso una vez que concluya su periodo prorrogado al 28.

PREGUNTA.- ¿Eso entonces dependería de ellos?

RESPUESTA.- Sí, es una decisión de ellos, yo tengo mis dudas que quieran aceptar, pero es una posibilidad y es un derecho que la Constitución les otorga.

PREGUNTA.- Diputado ¿hubo algún tipo de ruptura? hubo 22 abstenciones.

RESPUESTA.- No, no hay ruptura, hay libertad.

PREGUNTA.- Pero es raro que haya 22.

RESPUESTA.- Vea usted, tan no hay ruptura, que solo fue un acto legislativo. Ya hoy todos votaron en favor y toda la bancada votó uniforme en esta Reforma a la Constitución.

Yo estoy convencido de que es indispensable la Reforma, es indispensable la Reforma, pero soy abogado constitucionalista y cuido con escrupulosa actitud todos los procesos que llevamos a cabo, y en este caso estoy convencido de que hay que esperar la declaratoria de la constitucionalidad en la vigencia de esta Reforma para iniciar el proceso legislativo de la Ley Ordinaria.

PREGUNTA.- ¿Entonces no podría pasar el extra para la siguiente semana?

RESPUESTA.- No, o sea, es que ya no tiene sentido, porque si no es de aquí al tres la modificación a la Ley Ordinaria, entra el supuesto de imposibilidad jurídica de los tres meses antes del inicio del proceso que la Constitución y la ley señalan que no puede haber modificaciones a leyes federales en materia electoral.

Y esta, la ley del Sistema de Medios de Impugnación, es una auténtica Ley Electoral, entonces tenemos que esperar que concluya esta parte, porque, aunque lo aprobemos, no tendría ninguna posibilidad de aplicarse para el 27.

PREGUNTA.- ¿Y el Tribunal no podría aplicar lineamientos o algo así? ¿No hay manera?

RESPUESTA.-No, no puede hasta que tenga la legislación ordinaria en la ley de la competencia que es la Ley del Sistema de Medios de Impugnación.

¿Otra cosita?

PREGUNTA.- Gracias doctor.

RESPUESTA.- Miren, hay un artículo, siempre traigo mis acordeones, no, lo hice porque lo mandé a la Mesa Directiva. El artículo 37 de la Ley dice…, del Reglamento de la Cámara, fíjese, dice: “Los asuntos en materia del Periodo Extraordinario, –que es el caso–, que no se hubieran agotado, que es el caso, deberán ser listados para la siguiente sesión del Periodo Ordinario.

Eso dice la Ley, salvo que haya un Periodo Extraordinario, quiere decir que este artículo nos manda a la primera Sesión del Periodo Ordinario, pero si lo aprobamos en la primera Sesión o en los primeros días del Periodo Ordinario tenemos que ponerle un transitorio que diga “no se aplicarán estar normas para el proceso 2027”, porque nos encontramos en un Periodo de imposibilidad de modificar reglas electorales.

Las aprobamos, pero serán aplicables después, para el 2030.

PREGUNTA.- Prorroga legal.

O sea, ¿No hay manera?

RESPUESTA.- No hay manera.

Gracias.

Comparte este post:

Facebook
X
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp