SCJN ordena garantizar 100 litros de agua diarios por persona en Ecatepec

La Corte determinó que las autoridades deberán asegurar el acceso a agua potable, incluso mediante pipas, con un mínimo de 100 litros diarios por persona y registros verificables de entrega

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos, Estado de México, tienen interés legítimo para reclamar judicialmente las omisiones de las autoridades en la garantía de su derecho humano al agua.

Al resolver los Amparos en Revisión 13 y 14 de 2026, el Pleno de la Corte ordenó implementar medidas inmediatas y de mediano plazo para atender el desabasto estructural que afecta a esa zona y garantizar el acceso efectivo al agua potable.

Los asuntos derivaron de dos juicios de amparo promovidos en 2021 por cientos de habitantes de distintas colonias de la Quinta Zona, quienes denunciaron un suministro insuficiente por la red pública, distribución inequitativa del servicio, falta de acciones para reparar fugas y combatir tomas clandestinas, así como deficiencias en la infraestructura hidráulica.

La SCJN determinó que, dadas las condiciones de pobreza, rezago social y existencia de asentamientos irregulares en la zona, además de su clasificación como Zona de Atención Prioritaria, resulta desproporcionado exigir comprobantes formales de domicilio o una relación contractual con el organismo operador para acreditar el interés legítimo.

Por ello, estableció que basta con que las personas manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que habitan en las colonias afectadas, siempre que existan elementos que permitan advertir una posible afectación a su derecho humano al agua.

Ordena garantizar 100 litros diarios por persona

Como parte de los efectos de la sentencia, la Suprema Corte ordenó a las autoridades responsables garantizar de inmediato el suministro suficiente de agua potable para uso personal y doméstico, preferentemente mediante la red hidráulica.

Cuando esto no sea materialmente posible, el abastecimiento deberá realizarse mediante pipas u otros medios idóneos que permitan asegurar un mínimo vital de 100 litros diarios por persona.

La entrega deberá contar con registros verificables y supervisión sanitaria que garantice la calidad del agua.

Además, la Corte instruyó al organismo operador de agua de Ecatepec a implementar un programa de infraestructura hidráulica para corregir las deficiencias estructurales del sistema.

Para ello, las autoridades municipales, estatales y federales deberán coordinar acciones técnicas, administrativas y presupuestales encaminadas a fortalecer la infraestructura y garantizar de manera progresiva y sostenible el acceso al agua.

La SCJN subrayó que el derecho humano al agua es autónomo e interdependiente de otros derechos y debe garantizarse bajo los principios de accesibilidad y progresividad, por lo que impone obligaciones concretas a las autoridades y puede ser reclamado judicialmente.

La Corte también estableció que la entrega de agua mediante pipas no es suficiente, por sí sola, para acreditar el cumplimiento de una sentencia de amparo. Las autoridades tendrán que demostrar objetivamente tanto la cantidad de agua suministrada como su calidad, mientras que los órganos jurisdiccionales deberán verificar que las medidas ordenadas se cumplan de manera efectiva.

La resolución fue aprobada por el Pleno de la Suprema Corte durante la sesión del 24 de agosto de 2026.

Comparte este post:

Facebook
X
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp

¡Hazte escuchar! Publica tu anuncio aquí

Anúnciate aquí (365 x 270)
Noticias recientes