El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito desechó por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con lo que quedó firme la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que anuló la negativa de registro de la marca “Ministra del Pueblo”.
Con esta decisión, se mantiene vigente la resolución de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que determinó que la actuación del IMPI fue ilegal, al no estar debidamente fundada ni ser exhaustiva en el análisis del caso.
El conflicto se originó cuando la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama, solicitó el registro de la denominación “Ministra del Pueblo” como marca para identificar sus actividades públicas.
De acuerdo con antecedentes del caso, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negó inicialmente el registro al considerar que el término podía inducir a error al público y generar confusión respecto a las características del cargo de ministra en el Poder Judicial, además de no ser distintivo al describir una cualidad o intención más que una marca comercial registrable.
Esa determinación fue impugnada por la ministra mediante un juicio contencioso administrativo, en el que la Sala Especializada del TFJA le dio la razón y anuló la negativa del instituto, al considerar que la resolución administrativa era “incongruente”, “limitada” e “incompleta”.
Posteriormente, el IMPI promovió un recurso de revisión fiscal, el cual fue desechado por el Tribunal Colegiado al no cumplir con los requisitos de importancia y trascendencia, por lo que quedó firme la resolución del TFJA.
Hasta el momento no se ha informado de nuevas acciones jurídicas por parte de la autoridad administrativa.



