SE y ANAM aclaran reglas para importar textiles tras derogación del Anexo 4

La Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informaron sobre las reglas aplicables a las operaciones de importación de productos textiles y de confección luego de la derogación del Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2026.

A partir del 15 de septiembre, dejó de actualizarse el supuesto que hacía exigible el permiso automático de importación para productos textiles y de confección, debido a que dicho requisito estaba condicionado a que el precio unitario de las mercancías fuera inferior al precio estimado establecido en el Anexo 4.

Por ello, las operaciones de importación de textiles y productos de confección realizadas a partir de esa fecha no están sujetas a la presentación de ese permiso automático.

La SE y la ANAM precisaron que, para determinar las disposiciones aplicables a cada operación, deberán considerarse las fechas establecidas en el artículo 56 de la Ley Aduanera, además del cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a las mercancías.

Regla para operaciones iniciadas antes del 15 de septiembre

Las dependencias también aclararon el tratamiento de operaciones que comenzaron antes de la entrada en vigor de la derogación y que se realizan mediante pedimentos consolidados, un esquema que permite amparar distintas remesas de mercancías durante un periodo determinado y posteriormente cerrar la operación mediante un pedimento semanal o mensual.

En estos casos, un mismo pedimento puede incluir remesas efectuadas tanto antes como después del 15 de septiembre.

Cuando la primera remesa haya sido realizada antes de la entrada en vigor de la derogación, quienes hayan optado por el esquema de pedimento consolidado podrán presentar el pedimento semanal o mensual correspondiente, conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera.

Para estas operaciones, deberán cumplirse las obligaciones que correspondían en la fecha de entrada de la primera remesa, aun cuando las remesas posteriores o el cierre del pedimento se hayan realizado después de la derogación del Anexo 4.

Para la presentación del pedimento deberá declararse, además, el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre de la operación.

La Secretaría de Economía y la ANAM señalaron que esta precisión busca dar certeza sobre el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a operaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la derogación y reiteraron su compromiso con una gestión aduanera eficiente, ordenada y transparente.

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