Derechos de las audiencias: entre la libertad de expresión y el derecho a la información. Parte 2

De la conquista ciudadana al retroceso regulatorio: la disputa por quién controla la radio y la televisión

Durante décadas, la relación entre los medios electrónicos y la sociedad mexicana estuvo marcada por un desequilibrio evidente. La radio y la televisión abierta eran los principales vehículos de información, pero las audiencias tenían muy pocos mecanismos para exigir contenidos veraces, diferenciación entre información y opinión o protección frente a prácticas engañosas.

Todo comenzó a cambiar con la reforma constitucional en telecomunicaciones de 2013.

Aquella reforma no solo transformó el mercado de las telecomunicaciones; también reconoció por primera vez que las personas no son únicamente consumidores de contenidos, sino titulares de derechos.

El artículo 6º constitucional estableció que el Estado debía garantizar los derechos de las audiencias, mientras que el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órgano constitucional autónomo, recibió la responsabilidad de protegerlos.

Era una innovación importante.

Hasta entonces, México había construido buena parte de su regulación pensando en los concesionarios, las frecuencias y la competencia económica, pero muy poco en quienes estaban del otro lado de la pantalla o del radio.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

En 2014 se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desarrolló esos derechos.

Entre las obligaciones que debían cumplir los concesionarios figuraban:

* Diferenciar claramente la información de la opinión.
* Distinguir la publicidad del contenido informativo.
* Respetar horarios de protección para niñas, niños y adolescentes.
* Evitar publicidad engañosa o encubierta.
* Contar con defensores de las audiencias independientes.
* Establecer códigos de ética públicos.

La figura del Defensor de las Audiencias resultó especialmente novedosa.

Cada empresa de radio y televisión debía designar a una persona independiente encargada de recibir quejas, emitir recomendaciones y servir como puente entre el público y el medio.

Aunque sus resoluciones no eran obligatorias, representaban un mecanismo inédito de autorregulación con vigilancia pública.

Los lineamientos del IFT

En 2016 el IFT emitió los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias.

Aquellos lineamientos detallaban cómo debían aplicarse las obligaciones previstas por la ley.

Por ejemplo:

* Explicar cuándo un programa mezclaba información y opinión.
* Identificar contenidos patrocinados.
* Informar cuando existieran reconstrucciones o dramatizaciones.
* Transparentar correcciones cuando se difundiera información falsa.

Diversos especialistas consideraron que México estaba construyendo uno de los sistemas más avanzados de protección de audiencias en América Latina.

La reacción de la industria

Sin embargo, la respuesta de los grandes concesionarios fue inmediata.

Empresas de televisión y radio argumentaron que esos lineamientos constituían una forma indirecta de censura.

Su principal objeción era que obligar a distinguir información y opinión implicaba una intervención editorial del Estado.

Organizaciones empresariales sostuvieron que el IFT estaba excediendo las facultades otorgadas por el Congreso.

Incluso promovieron recursos legales para detener la entrada en vigor de diversas disposiciones.

El debate escaló rápidamente.

Mientras organizaciones civiles defendían que el derecho de las audiencias fortalecía la democracia, las empresas advertían riesgos para la libertad de expresión.

La reforma de 2017

Finalmente, en 2017 el Congreso modificó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Las reformas redujeron considerablemente el alcance de los lineamientos del IFT.

Entre los cambios más relevantes estuvieron:

* Se eliminaron varias obligaciones específicas para diferenciar información de opinión.
* Los códigos de ética quedaron principalmente bajo control de los propios concesionarios.
* Los defensores de las audiencias perdieron parte de sus atribuciones.
* El IFT vio limitadas sus facultades regulatorias en esta materia.

Para numerosas organizaciones como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, aquello representó un retroceso en la protección de los derechos ciudadanos.

En contraste, las empresas concesionarias celebraron las modificaciones al considerar que fortalecían la libertad editorial.

Una discusión que nunca terminó

Desde entonces, el debate permanece abierto.

Los defensores de fortalecer los derechos de las audiencias sostienen que la libertad de expresión pertenece tanto a quienes emiten información como a quienes la reciben.

Argumentan que una democracia necesita ciudadanos capaces de identificar cuándo un contenido es periodístico, cuándo es opinión y cuándo responde a intereses comerciales o políticos.

Por el contrario, los críticos de una regulación más estricta consideran que imponer obligaciones editoriales desde el Estado puede abrir la puerta a mecanismos de presión política sobre los medios.

En el fondo, la discusión gira alrededor de una pregunta fundamental:

¿Quién debe decidir cómo se presenta la información: los medios, el Estado o las propias audiencias?

La respuesta sigue siendo uno de los debates más importantes para el futuro de la comunicación pública en México.

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