SCJN valida Ley General de Ciencia y establece criterios para otorgar apoyos públicos

El máximo tribunal determinó que investigadores de instituciones privadas pueden acceder a estímulos públicos bajo ciertas condiciones; también descartó que la ley discrimine a estudiantes de posgrado o vulnere la libertad de cátedra.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada en 2023, al determinar que no se acreditaron irregularidades en el procedimiento legislativo que justificaran invalidarla.

En sesión de este 19 de octubre, el Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023, en las que se impugnaron diversas disposiciones de la legislación.

Uno de los puntos analizados fue el acceso a los apoyos económicos del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). La Corte validó los artículos 34 y 41, pero precisó que no excluyen de manera absoluta a quienes realizan investigación en instituciones privadas.

De acuerdo con la resolución, estos investigadores pueden acceder a mecanismos públicos de fomento cuando sus proyectos se orienten a fines públicos de interés nacional definidos por la secretaría competente, o cuando realicen actividades sustantivas en instituciones del sector público. Fuera de esos supuestos, los estímulos deben ser cubiertos por la institución privada correspondiente, conforme a los convenios que celebre con la autoridad.

Sobre las becas de posgrado, el Pleno determinó que el artículo 39 no establece una distinción discriminatoria entre estudiantes de instituciones públicas y privadas. La disposición condiciona los apoyos a que las instituciones no cobren colegiaturas o conceptos equivalentes.

La Corte explicó que este requisito busca que los recursos públicos se destinen a cubrir necesidades de los estudiantes, como manutención, transporte y vivienda, además de otros gastos relacionados con sus estudios. También señaló que la asignación de becas debe realizarse de manera equitativa, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

En materia de libertad de cátedra, la SCJN validó los artículos 18, 34, 42 y 43. Consideró que las disposiciones que orientan la investigación hacia necesidades nacionales y locales, impulsan la ciencia básica y de frontera y promueven la vinculación entre investigación, docencia y tutoría constituyen criterios de política pública.

Según el tribunal, estas directrices buscan fortalecer el desarrollo científico, pero no imponen contenidos de enseñanza, metodologías, ideologías ni restricciones a las líneas de investigación.

La resolución también precisó que las obligaciones administrativas previstas en el artículo 89 para el personal académico de los centros públicos de investigación de la Administración Pública Federal no se extienden a todas las personas integrantes del SNII. Su aplicación debe respetar la naturaleza especializada del trabajo académico y no permitir que superiores jerárquicos determinen las líneas de investigación o las metodologías.

Por otra parte, la Corte reconoció la validez del artículo 33, fracción VI, que establece aportaciones de las personas morales del sector privado para proyectos con participación privada. Aclaró que la obligación corresponde a esas entidades, no a los investigadores o estudiantes, y que la ley contempla excepciones para proyectos relacionados con prioridades o emergencias de Estado cuando las aportaciones no sean posibles o justificadas.

Finalmente, validó el artículo 68, que contempla la participación de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt). La SCJN consideró que su intervención permite aportar conocimientos especializados en ciencia, tecnología e innovación, sin colocar la política científica bajo la conducción de esas dependencias.

Con esta resolución, el Pleno mantuvo la vigencia de las disposiciones impugnadas de la ley, con las interpretaciones constitucionales precisadas en el fallo.

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