- La Secretaría de la Función Pública corrobora que el Conacyt no está obligado a financiar gastos operativos de asociaciones civiles de carácter privado como es el Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
- El Conacyt debe dar prioridad a los planes y programas institucionales de interés público.
- El FCCyT debe ceñir sus actividades a las indicadas en la legislación vigente.
Tras una consulta puntual realizada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) a la Secretaría de la Función Pública y con base en la respuesta recibida por dicha dependencia mediante el Oficio FP/100/553/2019 del 26 de julio del año en curso, informamos que el Conacyt no se encuentra obligado a transferir recursos económicos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) pues se trata de una asociación civil, esto es, una persona moral de derecho privado. Como indica el citado Oficio “no existe dispositivo alguno que haga imperativo en estos ordenamientos que se otorguen recursos a personas morales de carácter privado, debiendo, en su caso, priorizarse al bien público superior, en este caso, al presupuesto público”.
La Secretaría de la Función Pública también indicó que los recursos públicos que capta, asigna, ejerce y aplica el gobierno federal atienden a un bien público superior y de interés general, el cual está por encima del interés privado representado por una asociación civil. Por lo tanto, el “Foro Consultivo no es susceptible para que se le transfieran recursos públicos toda vez que el gobierno federal debe ejercer los recursos directamente y acorde con las medidas de austeridad que, además de ser de observancia general, son una política del Estado Mexicano”.
De conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología y con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en tanto órgano interno de apoyo y asesoría institucional del Conacyt, el FCCyT debe ceñir sus actividades relativas a la Junta de Gobierno y la Dirección General del Conacyt a las funciones que prevé dicha legislación. Asimismo, sólo con previa solicitud de los Poderes Ejecutivo o Legislativo y del Consejo General, está facultado para emitir consultas, propuestas o sugerencias. Siempre a través del Conacyt y nunca por decisión unilateral.
Por otro lado, el FCCyT debe cumplir con sus funciones y respetar la legalidad vigente con relación a su vínculo con el Conacyt. Lo anterior implica atender las obligaciones relativas a la protección de datos personales, transparencia y rendición de cuentas, así como observar estrictamente la normativa, las medidas de austeridad y procurar el uso responsable y eficiente de los recursos provenientes del erario público.
Cabe señalar que el Conacyt sólo podrá financiar, a través de proyectos, las actividades sustantivas de las asociaciones civiles, pero en ningún caso está obligado a sufragar nóminas, viáticos, pagos de impuestos o cualesquiera otros rubros restringidos por la normativa aplicable. El Conacyt cumplirá con la obligación legal de apoyar las actividades del FCCyT, a través de proyectos específicos, de conformidad con los mecanismos legales y con los límites presupuestales con los que cuente el Consejo.
Para el Conacyt es menester dar prioridad a su programa de trabajo para el Ejercicio Fiscal 2019, por lo que los recursos que le han sido asignados deberán aplicarse exclusivamente para planes y programas institucionales, teniendo como prioridad el interés público para el impulso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de México.
Como siempre, el Conacyt está abierto al diálogo plural y a escuchar a todas las voces de las diversas comunidades de investigadores y científicos, entre ellas, la vinculada con el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Uno de los objetivos del Consejo es generar articulaciones positivas entre todos los miembros de la comunidad para juntos contribuir y enriquecer el impulso del desarrollo científico, tecnológico y de innovación que demanda el país.