La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que proceden las sanciones contra servidores públicos que participen en las llamadas terapias de conversión en San Luis Potosí, prácticas que buscan modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Corte validó las disposiciones del Código Penal de San Luis Potosí que contemplan la destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas que intervengan en estas conductas.
La Corte también analizó otras disposiciones relacionadas con las sanciones cuando las prácticas ocurren dentro del ámbito familiar.
En particular, se discutió el aumento de las penas cuando las terapias de conversión son realizadas en el entorno familiar, así como la reducción de las sanciones prevista para madres, padres o tutores.
En ambos casos no se alcanzó la mayoría requerida para declarar la invalidez de las normas, por lo que las disposiciones permanecen vigentes.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó parcialmente a favor del proyecto. Coincidió con mantener las sanciones más severas para las personas servidoras públicas, pero se manifestó en contra de invalidar el aumento de las penas cuando estas conductas ocurren dentro del ámbito familiar.
Batres Guadarrama argumentó que precisamente en el hogar las víctimas pueden encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, por lo que consideró justificada una protección reforzada frente a estas prácticas.
En el mismo sentido, la ministra se pronunció en contra de reducir las sanciones para madres, padres y tutores, al considerar que quienes tienen un deber especial de cuidado y protección no deberían recibir un trato más favorable cuando someten a una persona a terapias de conversión.
Durante la discusión también se desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto de la solicitud para invalidar el aumento de la sanción aplicable a quien tuviera una relación “doméstica” con la víctima.
De esta manera, las disposiciones cuestionadas del Código Penal de San Luis Potosí continúan vigentes, incluidas las relativas a las sanciones diferenciadas para quienes intervengan en estas prácticas desde una posición de autoridad, así como las agravantes relacionadas con el ámbito familiar.
Las llamadas terapias de conversión agrupan prácticas que pretenden modificar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Organismos de derechos humanos han señalado que pueden implicar afectaciones a la dignidad, integridad y autonomía de quienes son sometidos a ellas.



