Aclara el SAT que no ha condonado impuestos total ni parcialmente a ningún contribuyente

Bajo el principio de justicia tributaria, en la actual administración, el Servicio de Administración Tributaria no ha realizado condonaciones de impuestos; por el contrario, ha fortalecido los esfuerzos para incrementar la recaudación, incluso en medio de la crisis sanitaria por la que atraviesa el país.

Una vez que se realizó la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se estableció el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, se consolidó la prohibición de la condonación de impuestos.

A fin de cumplir con la reforma impulsada por el Gobierno de México, en el SAT trabajamos bajo la convicción de acabar con las malas prácticas en torno a la evasión y elusión fiscal, las cuales ocasionaron graves daños a las finanzas públicas, violentando por años los principios de equidad y progresividad fiscal.

En el recuento histórico de la condonación de impuestos de periodos anteriores, la información de 2007 a 2018 nos muestra que la condonación de impuestos correspondientes a obligaciones fiscales, convertidas a pesos de 2020, equivalen a 413 mil 258 millones de pesos.

Acerca del tema de los adeudos, estos se componen de la contribución (monto histórico + inflación) y accesorios (multas y recargos).

En este tenor, el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que el SAT cuenta con la atribución para poder disminuir total o parcialmente multas[1] por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, es decir, dicho artículo se limita a la posibilidad de disminuir sanciones económicas adicionales al impuesto omitido que la originó.

Por esta razón, el SAT reitera que bajo ningún motivo los impuestos omitidos se condonan, ni total ni parcialmente.

En virtud de lo anterior, a partir de un análisis detallado sobre las disminuciones en multas efectuadas en el periodo de 2016-2020, se observó lo siguiente:

En el período 2016-2018, por cada 100 pesos ingresados por fiscalización se disminuían 2.6 pesos de multas y recargos; mientras que en 2019-2020 solo se disminuyen 1.3 pesos; el monto total es mayor porque ahora los ingresos por fiscalización aumentaron más del doble.

Los resultados del periodo 2019-2020 se deben principalmente a las estrategias implementadas en el SAT, las cuales se han centrado en promover la regularización de la situación fiscal de las y los contribuyentes, incentivando el pronto pago mediante la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normatividad, tales como: i) pago diferido, ii) pago a plazos, iii) reducción de recargos, o iv) disminución de multas sin necesidad de judicialización.

Es importante destacar que los beneficios mencionados, a los que cualquier contribuyente puede tener acceso para regularizar su situación fiscal, se encuentran previstos en el Código Fiscal de la Federación, así como en las disposiciones normativas aplicables, y se realizan en todo momento con estricto apego a derecho.

Finalmente, reiteramos nuestro compromiso en el marco del abc institucional de: aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción con piso parejo y justicia fiscal.

[1] Se entiende como multa a “la sanción económica que impone la autoridad fiscal al contribuyente por el incumplimiento de pago de las obligaciones fiscales federales, o por el incumplimiento, distinto al pago, de obligaciones fiscales federales”.

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