SCJN defiende gratuidad de la educación frente a cobros en requisitos para titulación en la UNAM

  • Si, para poder titularse, una persona estudiante debe pagar por cumplir requisitos obligatorios, como un curso, la gratuidad se vuelve incompleta.
  • Es el primer caso de amparo que se otorga para hacer efectivo el derecho a la educación superior gratuita en el caso de las licenciaturas, particularmente, de las de la UNAM.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la titulación en una carrera universitaria pública no puede estar condicionada a la realización de un curso por el que se tiene que pagar.

Al discutir el amparo en revisión 527/2025, la mayoría del Pleno otorgó el amparo a un estudiante de la Facultad de Derecho, de la UNAM, contra el cobro del «Curso de Comprensión de Lectura para liberar el requisito de titulación de los Planes de Estudio 2117 y 2125».

La Ministra Lenia Batres declaró:

Voté a favor del proyecto, porque el cumplimiento de ese curso, por el que se cobra, incide directamente en la estructura de la licenciatura en Derecho. Si bien existen formalmente otras vías para acreditar el conocimiento de una lengua extranjera, lo cierto es que no se acredita que dichas alternativas sean accesibles, gratuitas y efectivas para todas las personas.

Y agregó: «La educación superior pública es un derecho, no un privilegio. Si, para poder titularse, una persona estudiante debe pagar por cumplir requisitos obligatorios, como un curso, la gratuidad se vuelve incompleta».

Es el primer caso de amparo que se otorga para hacer efectivo el derecho a la educación superior gratuita en el caso de las licenciaturas, particularmente, de las de la UNAM.

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En otro asunto, la SCJN determinó que Nueva Wal-Mart de México carece de legitimación para promover juicio de amparo en contra del pago del impuesto al valor agregado (IVA) en productos de gestión menstrual.

Al discutir el amparo en revisión 551/2024, la mayoría del Pleno desechó el proyecto que proponía amparar a la empresa comercializadora en contra del artículo 2-A, primer párrafo, fracción I, inciso j, de la Ley del IVA, que establece los productos de gestión menstrual a los que se aplica la tasa del 0%.

La Ministra Lenia Batres dijo que votó por el desechamiento del proyecto, porque la empresa no cumple con los requisitos para promover el juicio de amparo en contra del precepto referido, ya que la carga económica del impuesto recae en la persona menstruante consumidora, mientras que la empresa únicamente actúa como intermediaria al trasladar el gravamen al fisco.

Añadió que el beneficio de la tasa 0% del IVA en tres productos de gestión menstrual fue diseñado para aliviar la carga económica de las personas menstruantes, para garantizarles el acceso a productos básicos e indispensables de higiene menstrual; no, para otorgar ventajas competitivas a empresas transnacionales.

Por lo anterior, no se entró al análisis de fondo del amparo promovido por la comercializadora, que buscaba exentar del pago de IVA a más productos de higiene menstrual. En consecuencia, se returnó a mi ponencia el asunto para la elaboración de un nuevo proyecto en el sentido de la votación de la mayoría.

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