- Pleno de la SCJN resolvió que la autoridad judicial acreditará contratos de procreación subrogada
La mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que se puede recurrir a una persona juzgadora para validar el contenido de un contrato de gestación sustituta celebrado entre particulares, en presencia de un notario a través de la jurisdicción voluntaria.
Voté en contra, porque no es pertinente adoptar como criterio que la SCJN pueda validar convenios privados en materias que inciden en la dignidad humana, la identidad y los derechos de niñas, niños y adolescentes, ello abre la puerta a espacios de explotación y trata de personas, particularmente en contextos de desigualdad económica y social.
Resulta indispensable una formulación propia sobre este tema, toda vez que no existe legislación suficiente. Este tipo de concepción cosifica a niñas y niños y los coloca en una situación contractual que supedita su identidad y filiación al cumplimiento de un contrato privado
Esto es más evidente cuando se sabe que en dos de los involucrados en la contradicción de tesis 159/2025, analizada en el Pleno de la Corte, los contratantes son personas de nacionalidad extranjera y que en sus países de origen tienen prohibida la gestación a través de un vientre subrogado.
La filiación es un derecho, una institución de orden público y no puede quedar subordinada a la voluntad contractual.
La filiación pertenece al ámbito del interés público no al mercado. En contraste, la gestación sustituta, particularmente en contextos de desigualdad económica, puede implicar riesgos de explotación y consentimiento condicionado de las mujeres gestantes y someter sus cuerpos y decisiones a controles externos.
Existe el precedente del amparo en revisión 63/2024, ya resuelto por la entonces Primera Sala de la SCJN, en el que se estableció que, ante la falta de una legislación específica sobre el tema, la adopción es la figura legal más adecuada para resolver sobre la paternidad de una niña o niño gestados mediante estas técnicas.



