Seguimiento a la entrega de aguas del Río Bravo a los Estados Unidos

Para atender los compromisos de México referentes a las entregas de agua del Río Bravo a los Estados Unidos establecidos en el Tratado de Aguas de 1944 (Tratado), se han identificado acciones extraordinarias siempre dentro de las estipulaciones del propio Tratado y sus Actas correspondientes (234 y 331), conforme a la disponibilidad de agua existente en la cuenca mexicana del Río Bravo.

Estas acciones extraordinarias, incluyen entregas de un volumen de agua del Río San Juan las cuales se realizarán considerando las limitaciones operativas y privilegiando el uso agrícola en México. En este sentido las entregas a los Estados Unidos se realizarán cuando exista disponibilidad operativa en el sistema hidráulico mexicano dando prioridad al consumo humano.

Esta fuente de agua ha sido utilizada en el pasado para atender los compromisos de entregas de agua del Río Bravo, con fundamento en el Artículo 9 del Tratado y del Acta 331 de la CILA.

México está dando seguimiento puntual a los compromisos establecidos en el Tratado y en coordinación y diálogo con los usuarios de la cuenca mexicana para su atención, y se reitera que es prioridad garantizar el agua para consumo humano de las poblaciones mexicanas que dependen de estas fuentes.

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