En la sesión plenaria de este jueves, el presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña, informó que el Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Constitución Política, relativas a la reforma al Poder Judicial.
Además, dio a conocer a la Asamblea que, con fundamento en los artículos 67 de la Ley Orgánica del Congreso General y 176 del Reglamento del Senado de la República, el miércoles, 4 de septiembre, se turnó este proyecto a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
La minuta plantea que las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
Entre otros puntos, propone que la remuneración que perciban por sus servicios ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas, jueces y demás personal del Poder Judicial, no pueda ser mayor a la establecida para la persona titular de la presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.
Sugiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se componga de nueve integrantes, ministras y ministros, que su presidencia se renueve cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Y que las ministras y ministros de la SCJN duren en su encargo 12 años, que sólo puedan ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política; además, precisa que ninguna persona que haya sido Ministro pueda ser electa para un nuevo periodo.
La reforma también establece que la administración del Poder Judicial de la Federación esté a cargo de un órgano de administración judicial, y que la disciplina de su personal esté a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
Incluye, además, una disposición para que en temas relacionados con la delincuencia organizada, el órgano de administración judicial disponga las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.
También propone que las leyes prevean las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las juezas y jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente.
Y en caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, agrega el documento, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto dé aviso de inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.