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Diputados aprueban modificaciones a los artículos 17 y 51 de la Ley Orgánica del Congreso General

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular, la iniciativa que reforma los artículos 17 y 51 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), con la adenda de los coordinadores de Morena, PRI, PES, PT, MC, PVEM y PRD, para integrar cinco artículos transitorios.

El documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales fue aprobado en lo general con 309 votos a favor, 115 en contra y 10 abstenciones.

Conforme a la adenda, en el artículo primero transitorio, se establece que el decreto entrará en vigor el 15 de agosto de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes transitorios.

El segundo transitorio precisa que la reforma al numeral 8 del artículo 17 -relativa a que la Presidencia de la Mesa Directiva no recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al partido que presida la Junta de Coordinación Política, salvo en el caso previsto en el artículo 31, numeral 3- entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La reforma al numeral 3 del artículo 51 –nombramiento y remoción del director general de Asuntos Jurídicos- entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, indica el artículo tercero transitorio.

El artículo cuarto transitorio señala que los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados electos en la LXIV Legislatura durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.

Finalmente, el artículo quinto transitorio establece que el Congreso de la Unión deberá emitir una reforma integral al marco jurídico que rige la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto.

El documento de los coordinadores de los grupos parlamentarios de Morena, PT y PVEM, el cual se incluyó en el orden del día de la sesión con dispensa de trámite, marca nuevos criterios para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la cual se integrará por un presidente, cuatro vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario con la posibilidad de ser reelectos.

Cuando un grupo parlamentario por sí mismo tenga mayoría absoluta, la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en uno de sus integrantes durante un lapso de tres semestres legislativos, comprendidos cada uno de éstos por un periodo de sesiones ordinarias y el receso inmediato posterior, garantizando que para los semestres legislativos posteriores, la Presidencia recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los tres grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido.

En este caso, propone que la elección se lleve a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda o, a más tardar, en la última sesión del periodo ordinario anterior al del ejercicio. Cuando no se actualice dicha condición, los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año.

Agrega que la Presidencia de la Mesa Directiva no recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al partido que presida la Junta de Coordinación Política, salvo en el caso previsto en el artículo 31, numeral 3, el cual señala: “será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara”.

El artículo 51 precisa que el director general de Asuntos Jurídicos será nombrado y removido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Deberá informar a los integrantes de la Conferencia el sentido general en el que se desahogarán los asuntos relevantes para el desarrollo de las funciones institucionales de la Cámara y será instruido por dicho órgano en relación con el ejercicio de sus funciones.

En lo particular, la votación fue 331 votos a favor, 108 en contra y cero abstenciones. Se acordó incluir un artículo sexto transitorio, impulsado por los diputados Benjamín Robles Montoya (PT) y Rubén Cayetano García (Morena), para que la reforma al numeral 1 del artículo 17 –respecto a la creación de la cuarta vicepresidencia de la Mesa Directiva- entré en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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By  Alcanzando el Conocimiento

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