El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 260 votos a favor, 167 en contra y 2 abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expiden las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
También, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Federal de Defensoría Pública, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, y Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La finalidad es reestructurar la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, y establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.
En los considerandos del dictamen, se precisa que desde el propio Poder Judicial de la Federación se comenzaron a adoptar políticas internas en la línea de combate a la corrupción y al nepotismo, fortalecimiento de la carrera judicial, capacitación de personal, así como mejoramiento del servicio de defensoría pública, con el claro objetivo de elevar la calidad de la impartición de justicia y hacerla accesible para todas y todos.
Menciona que existe un mandato constitucional y una necesidad de materializar la reforma constitucional, con la intención de permitir el acceso a una justicia efectiva para los gobernados que les otorgue certeza y seguridad jurídica respecto del actuar de los impartidores de justicia, por la instauración de criterios homologados, jurisprudencia por precedentes, defensoría pública y la emisión de resoluciones a partir de la pluralidad de voluntades.
Argumenta que existe premura en que el personal del Poder Judicial tenga las herramientas suficientes para actualizarse, profesionalizarse y contar con un servicio de carrera que les permita contar con garantías de permanencia y estabilidad laboral.
Busca hacer coherente la norma fundamental con las normas jurídicas secundarias y evitar posibles antinomias o contradicciones jurídicas. Asimismo, significa el desarrollo de las nuevas instituciones jurídicas que regirán en adelante el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, así como el mejor ejercicio de sus potestades constitucionales.
Considera necesaria la aprobación del cuerpo normativo secundario para lograr una impartición y administración de justicia que sea eficiente, eficaz y de calidad, para eliminar los factores que condicional la función judicial, en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
El nuevo ordenamiento, que consta de 233 artículos, establece que los órganos del Poder Judicial de la Federación son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito, y el Consejo de la Judicatura Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministras o ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no integrará Sala.
Menciona que las y los ministros de la SCJN y las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal sólo podrán ser privados de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política.
También se procederá en los términos del párrafo anterior cuando los propios servidores y servidoras públicas violen las prohibiciones previstas en el artículo 101 constitucional, imponiéndose además como sanción la pérdida de las prestaciones y beneficios que les correspondan y las señaladas por la comisión de delitos contra la administración de la justicia.
Las y los ministros de la Suprema Corte, las y los magistrados de circuito y las y los jueces de distrito, solo serán responsables por sus interpretaciones o resoluciones cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.
Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Acuerdos Generales respectivos.
Precisa las causas por la cual, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de circuito, las y los jueces de distrito y las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, están impedidos para conocer de los asuntos.
Ley de Carrera Judicial del PJF
La Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación consta de 161 artículos, es de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.
Precisa que la carrera judicial constituye un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.
La carrera judicial tiene como finalidad garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la Federación.
También, desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación; contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia; garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, y vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.
Se establece como principios de la carrera judicial: excelencia, profesionalismo, objetividad; imparcialidad; independencia; antigüedad, y paridad de género.
El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y equitativa en el desarrollo de la carrera judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.
Artículos Transitorios
De igual modo, se incluye un artículo Décimo Tercero Transitorio para señalar que con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Asimismo, el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2016 concluirá su encargo el 30 de noviembre de 2023; el Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de febrero de 2019 concluirá sus funciones el 23 de febrero de 2026.
El Consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Ejecutivo Federal el 18 de noviembre de 2019 concluirá el 17 de noviembre de 2026; las Consejeras de la Judicatura Federal designadas por el Senado de la República el 20 de noviembre de 2019 concluirán su encargo el 19 de noviembre de 2026; el Consejero de la Judicatura Federal designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2019 durará en funciones hasta el 30 de noviembre de 2026.
El artículo Décimo Segundo Transitorio del dictamen señala que se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995.
Artículos Reservados
La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Dulce María Sauri Riancho, informó que para la discusión en lo particular se reservaron las consideraciones y la denominación del proyecto de decreto.
Del Artículo Primero, por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, todo el articulado.
Del Artículo Segundo, por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, la totalidad de los artículos.
Del Artículo Tercero, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, el artículo 161.
Del Artículo Cuarto, por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, los artículos 1 y 36 Bis.
Del Artículo Quinto del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 58 y 228.
Del Artículo Sexto del proyecto de decreto de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1, 19 y 43.
Del Artículo Séptimo del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, el artículo 357.
También los artículos Transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y el Décimo Tercero.
La diputada Sauri Riancho solicitó integrar en el Diario de los Debates el articulado de cada una de las leyes y de las reformas de ley que están propuestas en el cuerpo de este decreto.
Precisó que conforme al artículo 85 del Reglamento, no se reservó el encabezado o título del dictamen, el nombre de la Comisión que lo presenta, el fundamento legal para emitir el dictamen, el contenido del asunto, los antecedentes, el nombre de los proponentes de la iniciativa, las firmas con el sentido del voto de los integrantes de la Comisión, así como el lugar y la fecha de la reunión en la que se aprobó.