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Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá cuantificarse en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.

En la sesión del pasado miércoles 17 de febrero de 2021, los ministros resolvieron que la cuantificación de las pensiones será en UMA al argumentar que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, que entró en vigor en enero de 2016, eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

Con lo anterior, el tope en UMA aplicará a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, aquellos que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.

De acuerdo con expertos consultados por El Financiero, la resolución de la Corte se convierte en jurisprudencia y eso implicará que a partir de ahora el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será de 10 UMA, que para 2021 sería un equivalente a aproximadamente 27 mil pesos mensuales.

¿Cuál fue el origen de la resolución de la Corte y qué significa?

Tras la reforma a la Ley del ISSSTE en 2007 hubo trabajadores al servicio del Estado que no aceptaron las cuentas individuales o el bono de pensión ofrecido por el Gobierno, ya que decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia que paga el Estado con recursos públicos y que tiene un límite superior equivalente a 10 veces el salario mínimo.

Sin embargo, tras entrar en vigor la desindexación del salario mínimo, en enero de 2016, los trabajadores que comenzaron a tramitar sus pensiones vitalicias se encontraron con un ISSSTE que les comenzó a cuantificar sus pensiones con un tope en UMA, lo que propició que los trabajadores se inconformaran e interpusieran demandas para que el instituto les respetara la cuantificación en salarios mínimos.

Alejandro Avilés, asesor sindical y académico de la UNAM, señaló que algunos trabajadores se inconformaron y se fueron a juicio de nulidad para que el ISSSTE les calculara sus pensiones en salarios mínimos y lo que resultó de esas demandas fue que en algunos casos los juzgados dieron la razón a los trabajadores y en otros no.

“Los trabajadores se fueron al amparo y ocurrió que los tribunales colegiados resolvieron en sentido contrario, es decir, un tribunal le dio la razón al trabajador y otro tribunal no, entonces eso generó una contradicción de tesis que llegó a la Segunda Sala de la Corte y fue el miércoles cuando los ministros resolvieron que el criterio que debe prevalecer es el tope en UMA”, expuso.

Rolando Silva, vicepresidente fiscal de la Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), refirió que la resolución de la Corte será de aplicación obligatoria para futuros casos que partan de demandas similares que dieron origen al fallo del máximo tribunal, es decir, que cuando alguien controvierta la cuantificación de su pensión, el juzgado resolverá con base en la resolución de la Corte.

“Si llega un asunto a un juez, este tendrá que considerar la postura de la Corte como la correcta, ya que se generó jurisprudencia. Si un trabajador demanda de ahora en adelante al ISSSTE, el juzgado resolverá conforme a topar el otorgamiento de la pensión en UMA en lugar de salario mínimo”, refirió.

Los expertos ayudaron a resolver preguntas concretas:

¿A quién afectará más la jurisprudencia de la Corte?

La resolución de la Corte no aplica para todos los trabajadores al servicio del Estado.

Como ya se mencionó al inicio del texto, aplicará a aquellos trabajadores que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.

No obstante, tampoco afectará a todos esos trabajadores que eligieron pensión vitalicia, ya que no todos ganan salarios por arriba del tope de 10 UMA.

La pensión del trabajador sujeto al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE se calcula con el promedio del salario del último año, pero con un tope de 10 salarios mínimos, ese tope sigue vigente, pero la Corte determinó que en lugar de salarios mínimos será en UMA.

A quienes no les afecta en nada este fallo de la Corte es a los empleados que entraron a trabajar al servicio público después de la reforma a la Ley del ISSSTE e ingresaron ya con el esquema de cuentas individuales.

¿Qué pasa con los juicios que están actualmente en proceso?

Esos juicios que están conociendo los tribunales tendrán que ser resueltos en el sentido de que no tiene razón el trabajador en reclamar salario mínimo para su pensión jubilatoria porque la jurisprudencia es obligatoria para todos los juzgados de distrito y tribunales colegiados.

¿Qué pasa si un juzgado ya le había dado la razón al trabajador en tope con salario mínimo?

Si el trabajador ya ganó y el juzgado le dio la razón y le ordenó al ISSSTE pagar pensión jubilatoria en salarios mínimos, esos trabajadores ya se quedan en salarios mínimo, pero ¡ojo!, eso no significa que su pensión se va a incrementar en adelante conforme al salario mínimo, ya que las pensiones se incrementan año con año conforme a la inflación.

Un ejemplo de la nueva resolución:

El tope de 10 UMA en 2021 equivaldría a alrededor de 26 mil pesos mensuales, es decir, ese monto sería el máximo a alcanzar por concepto de pensión jubilatoria mensual para un trabajador del sector público bajo el supuesto del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (pensión vitalicia pagada por Estado).

Dicho monto se queda lejos del tope anterior cuantificado en salarios mínimos, que hoy sería de alrededor de 42 mil 510 pesos mensuales.

Alejandro Avilés sugiere a los trabajadores quedarse con esta idea para entender la jurisprudencia de la Corte:

Las pensiones no se calculan en UMA, sino que se topan en UMA, entonces, si un trabajador gana hoy 25 mil pesos mensuales no llega al tope de 10 UMA y en ese caso no le aplicaría ningún tope ni le afectaría la resolución de la Corte, a ese trabajador le calcularán su pensión con el promedio de su último salario del último año laboral y su pensión será probablemente de los mismos 25 mil pesos de su salario.

Pero si el trabajador gana 30 mil pesos mensuales -añade- en ese caso sí se rebasa el tope de 10 UMA, por lo que la pensión sería de un máximo de 26 mil pesos mensuales a pesar de que el último salario haya sido más alto.

Avilés como Silva coincidieron en que la jurisprudencia de la Corte es desafortunada para los trabajadores, ya que reduce el monto de la pensión que es un derecho ya adquirido por los trabajadores, por lo que consideraron que el fallo del máximo tribunal atendió aspectos financieros, económicos y políticos.

Con información de: El Financiero

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By  Alcanzando el Conocimiento

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