SCJN garantiza derechos de personas con discapacidad: reproductivos y de opinión sobre leyes que les afectan

  • Ninguna persona, incluido personal médico, puede suplantar la autorización de la interrupción del embarazo de una persona gestante con discapacidad, aun cuando el feto presente alteraciones congénitas.
  • Declaró inconstitucional una norma que excluía a niñas, niños y adolescentes con discapacidad de espacios de participación parlamentaria, en Tabasco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ninguna persona, incluido personal médico, puede autorizar la interrupción del embarazo de una mujer o persona gestante con discapacidad, aun cuando el feto presente alteraciones congénitas.

Al discutir la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2025, el Pleno resolvió declarar inconstitucional, con efectos generales, la porción del artículo 158 del Código Penal para el Estado de Sinaloa que permitía sustituir la voluntad de una mujer o persona gestante, considerada “imposibilitada”, para autorizar la interrupción de su embarazo.

La Ministra Lenia Batres explicó que votó a favor de invalidar la referida norma, porque es inconstitucional que terceras personas (parejas, padres o cualquier otra) sustituyan la voluntad de una persona gestante para decidir si interrumpe su embarazo.

Sustituir el consentimiento de la persona gestante es discriminatorio, viola la autonomía y perpetúa un modelo tutelar incompatible con la dignidad humana. La decisión de interrumpir un embarazo es estrictamente personal y forma parte del núcleo más íntimo de la autonomía corporal, explicó.

Si una persona con discapacidad necesita auxilio para decidir, en todo caso, deben existir mecanismos de apoyo; no mecanismos de sustitución, concluyó.

En otro asunto, por mayoría de votos, la Corte eliminó la mayoría de edad como requisito para opinar sobre leyes que afecten a personas con discapacidad en Quintana Roo.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 59/2025, la mayoría del Pleno coincidió en declarar la inconstitucionalidad del artículo 51 Quinquies de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, que establece como requisito para participar en el Parlamento de Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo acreditar ser mayor de 18 años.

La Ministra Batres votó a favor, porque excluir a niñas, niños y adolescentes de opinar en un espacio de participación configura una discriminación interseccional que agrava la situación de vulnerabilidad de las personas menores de edad con discapacidad y vacía de contenido el mandato de inclusión plena que inspira a la propia ley controvertida.

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