Define la Corte criterios de seguridad social y derechos laborales para los trabajadores del Estado y en contratos colectivos de trabajo

  • Se elimina el requisito de cinco años de relación para exigir prestaciones del ISSSTE derivadas del fallecimiento del concubino o concubina.
  • No es posible recibir simultáneamente pensión por viudez y pensión por riesgo de trabajo si ambas provienen de la misma persona fallecida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, aunque una autoridad judicial detecte cláusulas de dudosa legalidad en un contrato colectivo de trabajo, no puede cambiar su redacción. Únicamente, las personas trabajadoras agremiadas y la empleadora tienen la facultad legal de renegociar, corregir y reescribir dicho contrato.

Al resolver el amparo directo en revisión 3667/2025, el Pleno de la SCJN, por unanimidad, confirmó el proyecto de sentencia que delimita con claridad el alcance de la intervención judicial en los contratos colectivos de trabajo y que protege los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y seguridad jurídica.

Voté a favor del sentido del proyecto de sentencia, porque cambiar judicialmente cláusulas generaría incertidumbre sobre derechos y obligaciones. Permitir que tribunales modifiquen contratos abriría la puerta a una injerencia indebida del Estado en la vida interna de los sindicatos, algo prohibido por la Constitución y los tratados internacionales.

Si una cláusula es discriminatoria o viola la libertad sindical, el tribunal debe dejar de aplicarla a quienes la impugnaron, sin alterar el texto del contrato. Así se corrige la violación sin invadir la negociación colectiva.

En otro asunto, el máximo tribunal validó que cualquier persona pueda reclamar prestaciones del ISSSTE derivadas del concubinato, aun sin cumplir cinco años de convivencia, como lo establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al analizar el amparo en revisión 268/2025, la mayoría de las y los ministros declaró inconstitucional el requisito de cinco años de relación de pareja (si no hay hijos) para acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud del ISSSTE.

La Ministra Lenia Batres explicó que votó en en contra del proyecto, porque eliminar esa temporalidad significa suprimir el elemento constitutivo del concubinato y abrir la posibilidad de otorgar prestaciones de seguridad social a quienes simulen relaciones de concubinato la consiguiente afectación a la derechohabiencia.

Mantener el requisito de cinco años protege la viabilidad del sistema de seguridad social, no discrimina y respeta la facultad del legislador para regular el acceso a pensiones.

Asimismo, la SCJN resolvió que no es posible recibir simultáneamente la pensión por viudez y la pensión por riesgo de trabajo si ambas provienen del mismo trabajador fallecido.

Al discutir el amparo en revisión 357/2025, el Pleno de la Corte negó el amparo a una mujer que solicitó una pensión por riesgo de trabajo de su fallecido concubino, cuando ya era beneficiaria de la pensión por viudez.

Sobre este caso la Ministra Batres señaló que votó a favor del proyecto que respalda la negativa del ISSSTE de otorgar la segunda pensión. Si las dos pensiones se solicitan por la muerte de la misma persona, no pueden acumularse, porque se estaría duplicando la protección frente a la misma circunstancia: la muerte de la persona trabajadora.

Esta determinación de la Suprema Corte no debilita, sino que fortalece el derecho a la seguridad social: garantiza que exista al menos una pensión suficiente para proteger a la familia; evita duplicidades que podrían afectar la viabilidad del sistema pensionario; respeta el diseño legal establecido por el Congreso conforme al artículo 123 constitucional.

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