- Los padres del niño demandaron a la aseguradora por el incumplimiento del contrato
- En la misma sesión, se resolvió ignorar la cantidad de marihuana permitida para penalizar a su poseedor en otro juicio de amparo
La familia de un niño que nació con una enfermedad congénita obtuvo un amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que una seguradora cubra su tratamiento.
Al analizar el amparo directo en revisión 1955/2023, la mayoría de las y los integrantes del Pleno de la SCJN resolvió que, al desechar la demanda, el juez de primera instancia vulneró el derecho de acceso a la justicia, al no juzgar con perspectiva de infancia y de las personas con discapacidad.
La resolución, que compartí con mi voto, se asumió dado la ausencia de perspectiva de infancia y de discapacidad, implica desconocer las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano de brindar una protección reforzada a personas en situación de vulnerabilidad.
El pleno de la Corte concedió el amparo para que la aseguradora pague lo que se hubiere erogado en los gastos médicos que desembolsaron los padres en la atención de la enfermedad congénita del niño.
En la misma sesión, la SCJN resolvió que el Ministerio Público y la persona juzgadora pueden valorar si la posesión de mariguana configura delito, independientemente de su cantidad.
Al resolver el amparo en revisión 132/2025, la mayoría de ministras y ministros determinó inaplicar el artículo 478 de la Ley General de Salud, respecto de la cantidad que acredita la punibilidad de la posesión de mariguana.
La Ministra Lenia Batres explicó que votó en contra, porque incrementar el margen de discrecionalidad del Ministerio Público puede derivar en tratos desiguales para casos similares, lo que afecta los principios de legalidad y seguridad jurídica. El proyecto de sentencia pretendía declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, pero no alcanzó la mayoría calificada para ello, por lo que el fallo no constituye criterio obligatorio



