- Conapesca publicó en el DOF (https://bit.ly/4nEtH8j) los volúmenes de captura para sardina, anchoveta y macarela en el Pacífico y Golfo de California
- La medida se sustenta en la opinión técnica del IMIPAS y busca fortalecer la sostenibilidad pesquera
- Los límites de captura aplican a todas y todos los titulares de permisos y concesiones de pelágicos menores
Para garantizar una actividad pesquera sostenible, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los volúmenes de captura permisibles para los pelágicos menores por región en el Océano Pacífico y el Golfo de California, correspondientes a la temporada 2025.
La medida se estableció con base en la opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), con el objetivo de fortalecer la sostenibilidad de los recursos acuáticos.
En el Acuerdo publicado en el DOF (https://bit.ly/4nEtH8j) se establece que en la costa occidental de la península de Baja California los volúmenes permisibles de captura son los siguientes:
- Sardina del Pacífico (Sardinops sagax): 325,661 toneladas
- Anchoveta norteña (Engraulis mordax): 98,196 toneladas
- Sardina crinuda (Opisthonema spp): 12,193 toneladas
- Macarela (Scomber japonicus): 19,712 toneladas
En el sur del Golfo de California:
- Sardina crinuda (Opisthonema spp): 82,648.7512 toneladas
En el Golfo de California:
- Sardina monterrey (Sardinops sagax): 178,740 toneladas
- Macarela (Scomber japonicus): 60,082 toneladas
- Anchoveta norteña (Engraulis mordax): 228,610 toneladas
En el centro-norte del Golfo de California:
- Sardina crinuda (Opisthonema libertate): 245,418 toneladas
- Sardina bocona (Cetengraulis mysticetus): 126,574 toneladas
Las disposiciones aplican a las personas titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicadas al aprovechamiento de pelágicos menores, así como a capitanas y capitanes, motoristas u operadores, pescadoras y pescadores, y tripulantes de dichas embarcaciones.
A fin de no rebasar los volúmenes de captura autorizados, la Conapesca notificará oportunamente a las personas titulares la necesidad de suspender las operaciones cuando se alcance el límite establecido.
Quienes incumplan o contravengan el presente Acuerdo serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.