A la sociedad en general
P r e s e n t e
En seguimiento a la instrucción recibida por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ante la presencia del Mtro. Abel Saldaña González, representante de la Secretaría de Gobernación, el 21 de septiembre del año en curso se instauró la primer mesa de trabajo en la que participaron, Santiago Nieto Castillo, Director General del IMPI; Roberto Cantoral Zucchi, Director General de la SACM y Octavio de la Torre Stéffano, Presidente de la CONCANACO-SERVYTUR.
En dicha reunión se analizaron los mecanismos existentes que permiten hacer efectivos los derechos de autores y compositores y se establecieron rutas para generar certeza y seguridad jurídica para el sector empresarial y los negocios familiares en cuanto al actuar de la SACM y el IMPI.
En tal sentido, los acuerdos alcanzados en dicha reunión son los siguientes:
● Transparencia y publicidad
Se reconoció la existencia de un tarifario en el que se establecen los montos que deben pagar los usuarios por el uso de música con fines de lucro directo o indirecto, dichas tarifas se encuentran vigentes y han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación y registradas ante el INDAUTOR, de acuerdo a lo que establece el artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Información que aun cuando es pública, será ampliada en cuanto a su promoción en todo el territorio nacional a través de medios de difusión tradicionales y digitales.
Se analizarán mecanismos para atender o resolver dudas por sector y/o actividad, obligados y no obligados. Publicándose y compartiéndose los criterios vigentes que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros órganos jurisdiccionales al respecto.
Se darán a conocer los alcances de las Sociedades de Gestión Colectiva y de sus delegados, promotores e integrantes autorizados, haciendo accesible y pública la información de los catálogos de derechos que representan en términos de la ley vigente de cada una de estas organizaciones.
● Cero discrecionalidad
Las cuotas no se calcularán de una manera arbitraria, ni discrecional, sino que serán evaluadas a partir de las tarifas que se mencionan en el punto anterior, considerando las características de cada negocio, su tamaño, las formas de utilización de las obras, el tipo de explotación, así como los convenios celebrados con las diferentes cámaras y asociaciones de usuarios del país en el transcurso del tiempo por la SACM.
● Cambios o actualizaciones
A efecto de generar transparencia, certeza y seguridad jurídica para el sector empresarial, cualquier cambio o actualización del tarifario deberá difundirse a través de los canales públicos e institucionales de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
● Certeza y seguridad jurídica de convenios con organizaciones empresariales y de la sociedad civil
SACM mostró la existencia de diversos convenios con distintas organizaciones empresariales y de la sociedad civil en los que se establecen mecanismos, descuentos y mejores tarifas específicas por región.
Se publicarán los nombres de las organizaciones empresariales y de la sociedad civil con las tarifas acordadas en medios de comunicación digitales y tradicionales que permitan a cualquier negocio interesado y/o obligado a consultarlas o acercarse a las organizaciones que suscribieron acuerdos y/o convenios.
● Rechazo a cualquier tipo de violencia o modalidad de extorsión
SACM e IMPI rechazan que exista cualquier tipo de actividades extorsivas, ante los señalamientos expuestos, se requerirá información a las autoridades competentes en las entidades federativas y a las organizaciones empresariales respecto a la existencia o no de denuncias presentadas por el delito de extorsión con antelación al inicio de estas mesas de trabajo.
Estando en disposición de analizar, aportar elementos e investigar a través de autoridad competente, cualquier acción irregular que cause o haya causado afectación a empresarios, empresarias, dueños y dueñas de negocios.
● Canal de comunicación
Se reforzará y abrirá un canal de comunicación directo entre el empresariado, la autoridad competente en los términos de la ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y la SACM, para que de manera directa se analice la posibilidad de convenir y generar acuerdos que tomen en especial consideración la realidad de los empresarios, empresarias, dueños y dueñas de negocios familiares y sus diversas cargas contributivas, sector, actividad, tamaño y región.
● Facultades y competencia
En términos del contenido del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor y lo establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás legislación vigente, se reconoce la facultad exclusiva del IMPI de integrar procedimientos por Infracciones en Materia de Comercio, así como de realizar visitas de inspección e imponer medidas provisionales.
CONCANACO solicitará la intervención del INDAUTOR para que en el ámbito de su competencia, genere las aportaciones y mejoras que considere convenientes e incluso una guía de los derechos que cada sociedad de gestión colectiva representa y sus alcances. Con la finalidad de transparentar, dar certeza jurídica,